¡ ARRIBA LAS MANOS! (En el País de Nunca Jamás 2)
Una de las diferencias entre un impuesto revolucionario y un tributo es que en un país democrático (debe ser algo raro), los tributos e impuestos están definidos por la Ley (también algo raro). En el Resto de la Península (un país muy lejano), tienen unas cosas que se llaman leyes y reglamentos y una de ellas es muy importante, se trata de la Ley General Tributaria.
Esta Ley especifica qué son los tributos, los impuestos, o las tasas..., quién debe pagarlos, por qué y cómo han de exigirse por los que mandan y cómo han de pagarse por los que pagan. En el Resto de la Península, debe funcionar seguramente, pero en el País de Nunca Jamás, la diferencia comentada al principio no está muy clara.
Numerosos ciudadanos de ésta, nuestra comunidad, Corbera de Llobregat, han encontrado en sus buzones, ¡OH sorpresa!, algo que parecía publicidad de las rebajas, pero ¡no!, el panfleto se refería a otra cosa. ¡glups!
Observad bien la cosa ( tomaros vuestro tiempo):

¿Ya? Pues bien, después de innumerables comunicaciones de larga distancia con el Resto de la Península, hemos conseguido averiguar varias cosas:
1- “¡¡URGENTE!!”
En nuestros modestos conocimientos URGENTE no es ningún destinatario, ni dirección, si hay alguien que se llame así, rogamos encarecidamente que se cambie el nombre por su bien.
La urgencia en los procedimientos tributarios y administrativos no existe tal y como conocemos los Nuncajamasquenses. Existen los plazos tasados por la ley para realizar cosas tanto para los que mandan como para los súbditos, estos plazos pueden ser cortos o largos, pero es eso raro que se llama Ley quien te dice si los llamamos urgentes u otra cosa.
Por lo que si tenéis una deuda ( que seguramente en Nunca Jamás tendréis muchas) con los señores feudales, pero estáis dentro del plazo que ellos mismos os han dado, deberíais poder hacer efectivo el pago hasta el último día sin que fuerais castigados.
2- Lo que en el Resto de la Península se llama PROVIDENCIA DE APREMIO.
Supongamos que no sois buenos y no pagáis en la fecha que amablemente os señalan. Bien, sabed que AL DIA SIGUIENTE del que teníais que pagar, si hubieseis sido buenos, (periodo voluntario), el plazo cambia de nombre y se llama “Procedimiento de apremio”. ¿ Y cómo sabéis que empieza? ;en el Resto de la Península sus ciudadanos reciben un documento (no un panfleto), que según sus leyes debe contener:
A- Nombre del interesado ( quién debe pagar)
B- Identificación de la deuda pendiente, es decir , por qué debe pagar y cuánto ( En Nunca Jamás existen muestrarios a la disposición del público para que escojan el motivo por el que han de pagar que es lo de menos)
C- Liquidación de los recargos legales. En el Resto de la Península son informados del importe de su deuda y los recargos detallados que deben tener en cuenta según cuando paguen.
D- Requerimiento para efectuar el pago. Es decir que paguéis y que lo hagáis como os indican.
En el Resto de la Península reciben una hojita blanca con todos los detalles comentados , un número de expediente y con un título para quien la reciba, generalmente “certificada”, sepa a qué atenerse y de qué estamos hablando. ( En Nunca Jamás tenemos modelo propio)
3- “ÚNICAMENTE CON EL 5% POR FUERA DE PLAZO”
¿No os recuerda a teletienda? “Si llama ahora únicamente pagará el 5 %” (pero aquí no te regalan ningún colchón ni el cubrecama)
En el Resto de la Península donde le llaman “interés de demora” (o sea, que ya estáis tardando) simplemente es el interés legal que se aplica sobre la deuda que no habéis pagado en plazo voluntario (divertido eso de “voluntario”)
4- “A PARTIR DE LA FECHA INDICADA DEBERÁ PAGAR LA DEUDA INCREMENTADA CON EL 10 Ó 20 % DE RECARGO DE APREMIO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA”
Fecha ¿qué fecha?
En el Resto de la Península tienen muy claro que con la notificación de la Providencia de apremio, se inicia el “periodo ejecutivo”. Simplemente significa que el plazo voluntario ha terminado, y como no habéis hecho los deberes, la Administración os castiga con más recargos para que seáis buenos y paguéis cuanto antes, pero SÓLO DEBE RECIBIRSE UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO VOLUNTARIO.
Claro, en Nunca Jamás no existen ni fechas ni plazos ( los señores feudales no tienen tiempo para tonterías) y los diezmos se pagan con “el 10 ó 20 % de recargo" según tenga el día el señor feudal. Pero en el Resto de la Península, los ciudadanos (que debe ser algo raro de ellos) tienen claro que pueden pagar:
- Si reciben la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, podrán pagar hasta el día 20 de ese mes (no cuentan los festivos).
- Si la reciben entre los días 16 y el último del mes, pueden pagar hasta el día 5 del mes siguiente ( tampoco cuentan los festivos, ellos lo llaman “días hábiles”)
B- Identificación de la deuda pendiente, es decir , por qué debe pagar y cuánto ( En Nunca Jamás existen muestrarios a la disposición del público para que escojan el motivo por el que han de pagar que es lo de menos)
C- Liquidación de los recargos legales. En el Resto de la Península son informados del importe de su deuda y los recargos detallados que deben tener en cuenta según cuando paguen.
D- Requerimiento para efectuar el pago. Es decir que paguéis y que lo hagáis como os indican.
En el Resto de la Península reciben una hojita blanca con todos los detalles comentados , un número de expediente y con un título para quien la reciba, generalmente “certificada”, sepa a qué atenerse y de qué estamos hablando. ( En Nunca Jamás tenemos modelo propio)
3- “ÚNICAMENTE CON EL 5% POR FUERA DE PLAZO”
¿No os recuerda a teletienda? “Si llama ahora únicamente pagará el 5 %” (pero aquí no te regalan ningún colchón ni el cubrecama)
En el Resto de la Península donde le llaman “interés de demora” (o sea, que ya estáis tardando) simplemente es el interés legal que se aplica sobre la deuda que no habéis pagado en plazo voluntario (divertido eso de “voluntario”)
4- “A PARTIR DE LA FECHA INDICADA DEBERÁ PAGAR LA DEUDA INCREMENTADA CON EL 10 Ó 20 % DE RECARGO DE APREMIO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA”
Fecha ¿qué fecha?
En el Resto de la Península tienen muy claro que con la notificación de la Providencia de apremio, se inicia el “periodo ejecutivo”. Simplemente significa que el plazo voluntario ha terminado, y como no habéis hecho los deberes, la Administración os castiga con más recargos para que seáis buenos y paguéis cuanto antes, pero SÓLO DEBE RECIBIRSE UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO VOLUNTARIO.
Claro, en Nunca Jamás no existen ni fechas ni plazos ( los señores feudales no tienen tiempo para tonterías) y los diezmos se pagan con “el 10 ó 20 % de recargo" según tenga el día el señor feudal. Pero en el Resto de la Península, los ciudadanos (que debe ser algo raro de ellos) tienen claro que pueden pagar:
- Si reciben la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, podrán pagar hasta el día 20 de ese mes (no cuentan los festivos).
- Si la reciben entre los días 16 y el último del mes, pueden pagar hasta el día 5 del mes siguiente ( tampoco cuentan los festivos, ellos lo llaman “días hábiles”)
Otra cosa que saben en el Resto de la Península es que los recargos tributarios están definidos y enumerados en aquello que llaman Ley, y que no son compatibles entre sí; o sea, que no se pueden cobrar dos juntos sumando.
Supongamos:
Caso 1. No habéis pagado el último día de plazo voluntario, pero no habéis recibido todavía “la providencia de apremio”, tenéis que contar con un 5% de recargo, que se llama ejecutivo (por llamarle algo)
Caso 2. Habéis recibido (mala suerte) la “Providencia de Apremio” en los días antes comentados, contad que el recargo es del 10 %, en este caso se llama “recargo de apremio reducido”.
Caso 3. Pagáis más tarde ( porque sois muy muy malos), el recargo es de un 20 %, y le llaman “recargo de apremio ordinario”
Supongamos:
Caso 1. No habéis pagado el último día de plazo voluntario, pero no habéis recibido todavía “la providencia de apremio”, tenéis que contar con un 5% de recargo, que se llama ejecutivo (por llamarle algo)
Caso 2. Habéis recibido (mala suerte) la “Providencia de Apremio” en los días antes comentados, contad que el recargo es del 10 %, en este caso se llama “recargo de apremio reducido”.
Caso 3. Pagáis más tarde ( porque sois muy muy malos), el recargo es de un 20 %, y le llaman “recargo de apremio ordinario”
Debéis saber que los intereses de demora (el interés legal) sólo se pueden sumar al de apremio ordinario pero no a los anteriores.
Bueno, ahora respirad profundamente, y volved a observar el panfleto anterior. ¿Ya?. Si no os habéis desmayado debéis ir a la óptica.
Como vivís en Nunca Jamás, aplicaos lo que dice aquél: “todo es producto de su imaginación”. Aquí la Ley General Tributaria no existe, sino que se aplica el sistema ""SHERIFF DE NOTTINGHAM" ( mucho más efectivo por lo expeditivo, donde va usted a parar), los impuestos se notifican (notifican o exigen como queráis) con un panfleto clavado en un árbol. (¡Uy! el presupuesto de fotocopias...)
Bueno, ahora respirad profundamente, y volved a observar el panfleto anterior. ¿Ya?. Si no os habéis desmayado debéis ir a la óptica.
Como vivís en Nunca Jamás, aplicaos lo que dice aquél: “todo es producto de su imaginación”. Aquí la Ley General Tributaria no existe, sino que se aplica el sistema ""SHERIFF DE NOTTINGHAM" ( mucho más efectivo por lo expeditivo, donde va usted a parar), los impuestos se notifican (notifican o exigen como queráis) con un panfleto clavado en un árbol. (¡Uy! el presupuesto de fotocopias...)
Por cierto, en el Resto de la Península tienen una cosa que se llama “Arbitrariedad de los Poderes Públicos” (¿Cualo?). Parece ser que es algo muy gordo, ya que unos señores muy serios y sabios, conocidos como Tribunal Supremo, hablan mucho de eso en algo que se llama Jurisprudencia. Pero claro, es otro país...
Oscar Wilde (Continuará)
Oscar Wilde (Continuará)


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