¡NOS SIGUEN MINTIENDO!: La Agencia Catalana del Agua confirma y ratifica que NO HABRÁ COLECTORES en Can Rigol y en Can’Armengol antes del 2011.
La Agencia Catalana del Agua, en reunión mantenida con varios colectivos de vecinos y ciudadanos del municipio de Corbera de Llobregat, ha ratificado, nuevamente, lo que ya se había comunicado por escrito y concretado en el PROGRAMA DE SANEJAMENT D’AIGÜES RESIDUALS URBANES 2005 – 2014:
Las actuaciones de los colectores en alta sobre las conexiones en la Riera de las Planas no se presupuestará ni se ejecutará para antes del año 2011, inclusive en el supuesto de que la financiación de estas obras fuese anticipada o abonada íntegramente por los propios vecinos o por el Ayuntamiento.
Pese a esta confirmación, la Alcaldesa Rosa Boladeras y el Sr. Andrés Palacios, Tte. Alcalde de Urbanizaciones y Medio Ambiente, siguen engañando y reiterándose en la mentira de que “habrá conexiones a los colectores de la red de aguas residuales y que las obras de alcantarillado deben continuar”.
Lo único cierto que hay en todo ello, es que se está engañando a los ciudadanos de Corbera de Llobregat con una estrategia planificada y programada para la cual manipulan a los miembros de las Juntas de Cooperación y de Compensación (en algunas urbanizaciones, según el momento y el interés municipal, unos días son entidades urbanísticas de Compensación y otros son de Cooperación).
La falta de actuación de los colectores en alta y las conexiones a la Riera de las Planas afecta a las unidades de Actuación siguientes:
Can Rigol, Can’Armengol, La Servera, Sant Cristòfol, Els Guixots, Can Lluís i el barri de l’Amunt.
Se trata de urbanizaciones desarrolladas inicialmente en los años 60, de crecimiento edificatorio gradual y que se las puede considerar consolidadas como núcleos urbanos convencionales.
El hecho de obligar a realizar las obras de urbanización incurre en diferentes delitos penales y medio ambientales. Además, comportará el deterioro de la red nueva que se construya al no entrar ésta en uso, producirá el desengaño y la impotencia de los propietarios que FINANCIAN COMPLETAMENTE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, provocará filtraciones y contaminación ocasionadas por las fosas sépticas y por los vertidos directos que se producirían a ésta nueva red de saneamiento, como está ocurriendo en otras urbanizaciones que, a día de hoy, se encuentran en esta situación kafkiana (Creu de l’Aragall y Cases Pairals), donde el Ayuntamiento ha encontrado una nueva mina de ingresos al estar incoando constantemente expedientes sancionadores a los propietarios que, hechas las obras, vierten las aguas residuales en una red no operativa…!
En Corbera de Llobregat no se cumplen las obligaciones constitucionales:
"Artículo 45 de la Constitución Española:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos* velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva."
*inclusive los alcaldes y Tenencias de Alcaldía
Por otra parte, la Ley 2/2002, de urbanismo de Cataluña destaca, en su introducción que:
Es preciso resaltar que el urbanismo es una función pública mediante cuyo ejercicio las Administraciones públicas competentes en la materia planifican o definen el modelo urbanístico de ciudad y lo desarrollan, con la participación de los propietarios y demás operadores públicos y privados.
En su Artículo 3 destaca principalmente que:
1. El desarrollo urbanístico sostenible se define como la utilización racional del territorio y el medio ambiente y conlleva conjugar las necesidades de crecimiento con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, con el fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
Asimismo regula que, antes de urbanizar, se deberá disponer de los siguientes servicios básicos:
· La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
· Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
· El suministro de energía eléctrica.
A todo ello hay que recordar que el pasado 31 de diciembre de 2005 finalizó el plazo otorgado por la Unión Europea (Directiva 91/271) y por la normativa nacional por la que se establecía que, antes de esta fecha, las aguas residuales urbanas debían ser objeto de tratamiento depurativo obligado.
A pesar de carecer de estos servicios básicos obligatorios, el ayuntamiento de Corbera de Llobregat sigue otorgando licencias de obras. Ha llegado el momento de que el Estado de Derecho se tome en serio el problema y ataje las consecuencias catastróficas para el interés común que conllevan políticas urbanísticas impulsadas en base a la mera especulación y reparto de beneficios.
La Sra. Rosa Boladeras y su equipo de colaboradores nos presentan Proyectos de obras faraónicos que se saltan todo el proceso que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la voluntad de un lucrativo negocio que incremente sus patrimonios personales.
Para lograr tal fin, se aprovechan de la buena fe de algunos vecinos a los que convencen con el engaño de que el proyecto va a ser un maná creador de innumerables ventajas y beneficios sin fin para su urbanización. Les prometen que con el dinero recaudado se mejorarán los servicios y se solucionaran todos los problemas actuales de la urbanización. Nada más lejos de la realidad: empezar un proyecto de obras significa empezar con los problemas, y no solucionarlos. Lo único que les interesa es coger su tajada del montante global del proyecto y, cobradas las comisiones, de lo prometido, nadie se acuerda.


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